Resolución 101 099 de 2026 - Autogeneración Remota y productor Marginal remoto


¿Qué es la La resolución 101 099 de 2026 ?

La resolución 101 099 de 2026 entró en vigencia a partir del 19 de febrero del 2026, esta regula los aspectos requeridos para el desarrollo de la actividad de autogeneración de forma remota (AGFR) y la actividad de productor marginal remoto con la atención de usuarios de forma remota (PMRUFR).

Donde, la actividad de autogeneración de forma remota (AGFR) es realizada por una persona natural o jurídica, que produce energía eléctrica y que emplea los Activos de Uso del STN, STR o SDL para atender sus propias necesidades en puntos de conexión diferentes a donde entrega su generación al sistema y la actividad de productor marginal remoto con la atención de usuarios de forma remota (PMRUFR) emplea los Activos de Uso del STN, STR o SDL para que la energía entregada por el activo de generación en dichas redes sea utilizada para el consumo de la demanda de uno o varios usuarios conectados al SIN, medidos a través de fronteras de comercialización diferentes a la que se encuentra conectado el activo de generación del productor marginal remoto (PMR), siempre y cuando estos usuarios tengan una vinculación económica.




A partir de la Circular CREG 312 de 2026, se publica el formulario de conexión simplificado y el documento con los lineamientos del estudio de conexión simplificado que deben ser empleados por los interesados, y aplican, de acuerdo a las siguientes plantas de generación:

  • Plantas de generación que tengan capacidad instalada o nominal mayor a 1 MW y capacidad efectiva neta menor a 5 MW.

  • El activo de generación del AGR y del PMR con capacidad instalada o nominal mayor a 1 MW y capacidad efectiva neta menor a 5 MW.

  • Cogenerador de capacidad instalada o nominal mayor a 1 MW y capacidad efectiva neta menor a 5 MW.

Para el caso de autogeneradores a gran escala (AGGE) y la solicitud de ampliación de capacidad temporal ante el OR, el interesado deberá emplear el formato simplificado de solicitud de conexión y el contenido del estudio de conexión simplificado previsto en la Circular CREG No. 073 de 2024.



Si tu proyecto aplica para los tipos de plantas de generación, puedes descargar y diligenciar los campos requeridos en el Anexo 1 Formato Simplificado, cuando finalices debes enviarlo al buzón de atenciontecnicadeclientes@chec.com.co para recibir tu solicitud formal con el asunto: "FORMATO SIMPLIFICADO PARA SOLICITUD DE CONEXIÓN EN EL CASO DE LAS PLANTAS DE QUE TRATA LOS LITERALES I, II Y III DEL ARTÍCULO 49 DE LA RESOLUCIÓN CREG 101 099 DE 2026 QUE COINCIDAN CON EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CREG 101 114 DE 2026"

 

NOTA:

  • Tener presente el contenido de los estudios simplificados de acuerdo al Anexo 2 Lineamientos Estudio Simplificado

  • Las solicitudes que no lleguen con la información indicada conforme la Resolución CREG 174 de 2021 o el formulario incompleto se les aplicaran las reglas de subsanación de que trata el Anexo 5 de la misma Resolución.

  • La información que se debe entregar con el formulario de conexión simplificado es la indicada en el Artículo 14 de la Resolución CREG 174 de 2021 conforme a la capacidad instalada o nominal, Tipo de recurso y lo dispuesto en el Anexo 1 de la misma Resolución CREG 101 114 de 2026 según el paso en que se encuentre en el proceso. Cuando se aplique el primer paso, literal a del anexo 1 de la Resolución CREG 101 114 de 2026, solo se debe entregar el formulario con el registro de información y el documento informando los cambios en la instalación sin ningún otro documento anexo, esto para que le sea suministrada la información para continuar con el estudio de conexión simplificado; y el restante de información se cargara conforme los pasos definidos durante el proceso 


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